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Manual de los Reglamentos del Agua en Florida: Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA)

Michael T. Olexa, Tatiana Borisova y Jarrett Davis

Prefacio

Este manual está diseñado para proporcionar un resumen exacto, actual y autorizado, de las principales leyes Federales y de Florida que están directa o indirectamente relacionadas con la agricultura. Este manual proporciona una vista general de los muchos derechos y responsabilidades que tienen los agricultores y propietarios de tierras agrícolas bajo las leyes tanto Federal como las de Florida, así como también los contactos apropiados para obtener la información con más detalle. Sin embargo, el lector debe estar advertido de que algunas partes de esta publicación podrían volverse obsoletas en cualquier momento, debido a que las leyes, reglas administrativas, y decisiones de la corte, sobre las cuales se basa este manual se encuentran bajo revisión constante. Alguna información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. Algunos detalles de las leyes citadas no se mencionan, debido a limitaciones de espacio.

El manual es distribuido con el entendimiento de que los autores no intentan proporcionar una asesoría legal o profesional, y que la información contenida aquí no debe ser considerada como un sustituto de asesoría profesional. En este manual no se incluye toda la información para lograr el cumplimiento con las leyes federales y estatales y reglamentos que rigen la protección del agua. Por estas razones, el uso de estos materiales por cualquier persona, constituyen un acuerdo para mantener libre de perjuicios a los autores, al Servicio de Extensión Cooperativa de Florida, al Instituto de los Alimentos y Ciencias Agrícolas y a la Universidad de Florida por reclamos de responsabilidad, daños o gastos en que pueda incurrir por hacer referencia, o depender de la información contenida en este manual.

Resumen de la FIFRA

La Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide Act, FIFRA por sus siglas en inglés) fue originalmente aprobada en 1947 y significativamente enmendada en los años 70. Esas y subsecuentes enmiendas regulan todas las fases de venta, uso, manejo y eliminación de plaguicidas. En 1996, la Ley de Protección de Calidad de los Alimentos (Food Quality Protection Act, FQPA por sus siglas en inglés) enmendó de nuevo a la FIFRA, especialmente en el proceso del establecimiento de tolerancias para los plaguicidas residuales en alimentos y forraje. La Legislatura de Florida promulgó también la Ley de los Plaguicidas de Florida (Florida Pesticide Law, FPL por sus siglas en inglés) con el propósito de regular la distribución, venta y uso de plaguicidas en la Florida y para proteger a las personas y el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas (véase FE590).

¿Quién hace cumplir la FIFRA?

La FIFRA es administrada por la EPA, pero especifica que los estados tienen la responsabilidad primaria si demuestran a la EPA que han adoptado regulaciones adecuadas y mecanismos para su cumplimiento. Florida ha participado en varios acuerdos cooperativos con la EPA y ahora carga con las responsabilidades para hacer pruebas y emitir permisos de entrenamiento para los aplicantes con la supervisión de la EPA. Aunque la EPA regula el registro federal de plaguicidas y el monitoreo de los productores de plaguicidas, los estados están permitidos para imponer reglamentos sobre ventas de plaguicidas y usos, hasta donde esos reglamentos no permitan una actividad que viole la FIFRA. Si se hace una queja a la EPA respecto a los reglamentos de plaguicidas, la EPA puede notificar al estado de la queja, y si el estado no toma acciones adecuadas de remedio dentro de los 90 días, la EPA puede rescindir el poder regultativo del estado.

Cuando se considera que un pesticida o dispositivo está en violación de los requisitos de la FIFRA, la EPA tiene la autoridad bajo FIFRA para emitir una orden de "detención de venta," uso o remoción.

¿Cómo se define plaga según la FIFRA?

El término "plaga" incluye insectos, roedores, nematodos, hongos, malas hierbas, plantas acuáticas o terrestres, virus, bacterias, y cualquier otro organismo viviente que sea designado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA por sus siglas en inglés) como una plaga.

¿Cómo se define plaguicida según la FIFRA?

El término "plaguicida" es ampliamente definido dentro del significado de la FIFRA, como (a) cualquier sustancia usada para regular, prevenir, repeler o destruir cualquier plaga o planta; (b) cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se intentan usar como un regulador, defoliador o un desecante de plantas; o (c) como cualquier estabilizador de nitrógeno. Plaguicida, sin embargo, no incluirá cualquier artículo que sea una "droga animal" (o un pienso animal que contiene o que lleven la droga animal). Las nuevas drogas animales son reguladas por la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Food, Drug and Cosmetic Act [federal], FDCA por sus siglas en inglés), y todas las otras drogas animales son reguladas por la Secretaria de Salud y Servicios Humanos.

¿Qué significan las etiquetas de plaguicidas?

Uno de los aspectos más significativos de la FIFRA es el conjunto de requerimientos de etiquetado. De acuerdo a la Ley, los plaguicidas deben ser etiquetados con la siguiente información:

  • El nombre o marca del fabricante o marca comercial

  • El nombre y la dirección del productor o registrante

  • Los ingredientes

  • Las instrucciones de uso

  • El contenido neto

  • La clasificación de uso

  • El número de registro EPA

  • El número del establecimiento productor

  • Todas las advertencias o restricciones necesarias

La FIFRA requiere del estricto cumplimiento de las instrucciones impresas en todas las etiquetas de los plaguicidas. Los cambios del etiquetado deben reunir los requerimientos del Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health, NIOSH, por sus siglas en ingles). Para obtener una lista completa de todos los requisitos de etiquetado en más detalle, véase: 40 CFR 156.10 - Labeling requirements.

Las etiquetas de los plaguicidas también son importantes porque se vuelven la herramienta central para hacer cumplir la FIFRA y las leyes del estado (véase FE590).

¿Cuáles plaguicidas necesitan de registro, licencia y/o permiso?

La FIFRA requiere que todos los plaguicidas sean registrados en la EPA antes de ser vendidos, distribuidos o usados. Un registro de un plaguicida puede ser cancelado por la EPA si el fabricante falla en tenerlo re-registrado, o si la EPA determina después que es nocivo. Para más información de la política de cancelación de la EPA, véase: https://www.epa.gov/pesticide-tolerances/pesticide-cancellation-under-epas-own-initiative.

Los estados podrán imponer condiciones adicionales a la utilización de plaguicidas donde problemas especiales relacionados con su uso se encuentran. Los plaguicidas se dividen en dos categorías, el uso general o restringido, basado en el potencial de efectos adversos. Algunos pesticidas pueden ser clasificados para su uso general y restringido.

¿Quiénes pueden aplicar los plaguicidas de uso general?

De uso general, los plaguicidas pueden ser aplicadas por cualquiera persona, y no se requiere permiso, aunque el usuario debe cumplir con los requisitos de etiquetado, instrucciones de la etiqueta, y otras regulaciones.

¿Quiénes pueden aplicar los plaguicidas de uso restringido?

Los plaguicidas de uso-restringido pueden ser aplicados por tres categorías de aplicadores como sigue:

  1. Los aplicadores de uso-restringido deben mantener registros de sus plaguicidas durante un periodo de 2 años según la Ley federal de Alimentos, Agricultura, Conservacion, y Comercio (FACT, por sus siglas en inglés).

  2. Cada categoría de permiso está sujeta a pruebas separadas y procedimientos de certificación y pueden estar sujetos a diferentes castigos por violaciones. El estado puede exigir un entrenamiento mínimo específico para todos los aplicadores.

  3. Para ver una lista completa de plaguicidas de uso-restringido, consulte el sitio de la EPA: https://www.epa.gov/sites/production/files/2016-02/documents/rupreport-sec3-update-jan2016.pdf.

¿Cuáles son las reglas para almacenar y eliminar plaguicidas?

Los requerimientos de la FIFRA para la adherencia a las instrucciones de la etiqueta, también se aplican para el almacenamiento y eliminación de los plaguicidas. Además, los plaguicidas frecuentemente caen dentro de las clasificaciones de "desechos peligrosos" de la Ley de Recuperación y Conservación [federal] (Resource Conservation and Recovery Act, RCRA por sus siglas en inglés), y están usualmente sujetos a las regulaciones de eliminación de "desechos sólidos". Las secciones de la RCRA (FE583) y la FIFRA (FE588) de esta publicación deberán ser revisadas antes de almacenar y eliminar cualquier plaguicida.

La EPA proporciona guías para el almacenamiento y eliminación de los plaguicidas, que aunque no son obligatorias, son útiles en el manejo con especificaciones para sitios de almacén, protección de aguas subterráneas y evitación de contaminación ambiental.

¿Cuáles son los castigos bajo la FIFRA?

Los aplicadores comerciales, mayoristas, comerciantes, minoristas, registradores o distribuidores que violen la FIFRA o sus permisos están sujetos a multas civiles de hasta $5.000 por ofensa. Ningunas sanciones civiles pueden aplicarse contra estas partes sin una audiencia. Los violadores están sujetos también a castigos criminales de $25.000 y un año en prisión por violaciones intencionales.

Los aplicadores privados están expuestos a una advertencia escrita. Las primeras violaciones por los aplicadores privados que usen o tengan plaguicidas registrados o usen diluciones de plaguicidas registrados solamente para proveer un servicio de control de plagas en violación de la FIFRA, son castigables por una pena civil de hasta por $500, y las violaciones subsecuentes pueden ser castigables por una multa de hasta $1.000. Las violaciones intencionales pueden recibir multas criminales de $1.000 y/o 30 días en prisión.

Los productores de plaguicidas, inscritos, así como los solicitantes de registro, que a sabiendas viole la FIFRA, están sujetos a castigos criminales de hasta por $50.000 y un año en prisión. Sin embargo, no existe ningún derecho privado de acción bajo las regulaciones de la FIFRA. Los empleadores también pueden ser evaluados por violaciones de sus empleados o agentes actuando a su nombre.

Los violadores de la FIFRA también pueden estar sujetos a penalidades según la FDEM y la RCRA, y la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Act [federal], OSHA por sus siglas en inglés).

La dispersión de pesticidas y residuos líquidos que contienen plaguicidas son contaminantes del agua de fuentes no puntuales. Estos químicos pueden entrar y contaminar el agua, matando peces y vida silvestre, envenenando cadenas alimenticias y destruyendo el hábitat de los animales. El uso descuidado y/o eliminación de plaguicidas pueden conducir a violaciones, responsabilidades y castigos bajo alguna de las leyes y programas discutidos en este manual. Para reducir la contaminación por fuentes dispersas de los pesticidas, y para reducir su responsabilidad por la contaminación, los usuarios de plaguicidas pueden aplicar las técnicas basadas en el Manejo Integrado de Plagas (Integrated Pest Management, IPM por sus siglas en inglés) sobre suelos específicos, clima, historia de la plaga y cultivo para un campo particular. El IPM ayuda a minimizar la necesidad del uso y manejo de plaguicidas, y aplicaciones necesarias para minimizar el movimiento de plaguicidas desde la tierra. Más información del IPM en Florida está en http://www.edis.ifas.ufl.edu/topic_pest_management.

¿Qué está exento de la FIFRA?

Ningún plaguicida, dispositivo, o ingrediente activo, usado en la producción de un plaguicida que será para exportación a un país extranjero, será objeto de una violación de la FIFRA, cuando ellos sean preparados o empaquetados de acuerdo a las instrucciones del país comprador. Excepto cuando los productores de tal plaguicida, mecanismo o ingrediente activo usado en la producción del plaguicida, estarán sujetos a las disposiciones de la FIFRA para el almacenamiento, eliminación, transporte, registro y mantenimiento de registros, y en el caso de un plaguicida que no esté registrado conforme a la FIFRA, o sea vendido de un lote existente cuyo registro esté suspendido o cancelado, y si antes de la exportación, el comprador extranjero ha firmado una declaración reconociendo que (el comprador) entiende que tal plaguicidas no está registrado para uso en los Estados Unidos y que no puede ser vendido en los Estados Unidos, según la FIFRA. Una copia de esta declaración será enviada al respectivo gobierno que va a importar.

El Administrador de la EPA puede, a su discreción, eximir cualquier agencia federal o estatal de cualquier requerimiento de la FIFRA, si se determina que existen condiciones de emergencia que justifiquen tal exención. Para determinar si existen o no tales condiciones de emergencia, el Administrador debe consultar con la Secretaria de Agricultura y el gobernador de cualquier estado involucrado, si ellos solicitan tal determinación.

Para la última lista de exenciones de la FIFRA, por favor contacte a la EPA.

Fuentes

Título 7 del Código de los Estados Unidos, Secciones 136 al 136y

40 CFR 156.10

Agradecimientos

Los autores están en deuda con el personal de las agencias estatales y federales que proporcionaron su tiempo y consejos en la preparación de este manual. Reconocemos a Carol Fountain y Susan Gildersleeve en la Universidad de Florida por su ayuda en la edición de este manual. También reconocemos los fondos recibidos para realizar la actualización de esta publicación del Premio Profesional de Extensión Wells Fargo 2016 y de la Subvención para el Mejoramiento del Programa (cuya Investigadora Principal es Tatiana Borisova).

Also Available in: English

Publication #FE071

Release Date:May 30, 2018

Reviewed At:January 27, 2022

Related Experts

Borisova, Tatiana

University of Florida

Olexa, Michael T.

Specialist/SSA/RSA

University of Florida

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About this Publication

Este documento, FE071, es uno de una serie de publicaciones del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de la Florida (UF/IFAS). Fecha de primera publicación: octubre 2006. Repasado junio 2017. Visite nuestro sitio web EDIS en < https://edis.ifas.ufl.edu>.

About the Authors

Michael T. Olexa es profesor del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, y el director del Centro de Leyes Agrícolas de la Universidad de Florida, Gainesville, FL, y presidente del Comité de Leyes Agrícolas de la Asociación de Abogados de Florida. Tatiana Borisova es profesora asociada del Departamento de Economía de Alimentos y Recursos, Servicio de Extensión Cooperativa de la Florida, Instituto de Alimentos y Ciencias Agrícolas, Universidad de Florida, Gainesville, FL. Jarrett Davis es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida, Gainesville, FL 32611.

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  • Michael Olexa